jueves, 24 de enero de 2013

Requisitos Legales para los Testamentos en Perú


De acuerdo a lo establecido por el Código Civil de Perú, los ciudadanos de este país poseen dos opciones a la hora de realizar un testamento. Por un lado, pueden realizar un testamento ológrafo en el cual el testador con su puño y letra elabora el documento y lo guarda donde lo desea. No necesita la presencia de testigos ni la intervención de oficial público. Pero también puede recurrir a la escritura pública mediante la cual el testador acude a un notario para que diseñe este documento manteniéndolo en su poder. En este caso, deberá presentar dos testigos que no sean familiares o beneficiarios de la herencia y que no tengan ningún tipo de vínculo con el notario.


También es importante recordar que el testador no puede disponer libremente de su herencia en caso de que posea hijos, cónyuges o padres ya que sólo podrá ceder una tercera parte de sus bienes para terceros mientras que el resto de la herencia pertenecerá por ley a sus familiares. Para realizar un testamento de manera adecuada se deberán cumplir los siguientes requisitos:

-  El interesado debe ser mayor de 18 años y estar en pleno uso de sus facultades.

-   El notario será quien presente la escritura en registros Públicos y allí los familiares podrán consultar sobre ella.

-   El testamento debe ser leído por el escribano en presencia de los testigos. Debe ser firmado por el testador, el escribano y los testigos.

-  El Notario Público interviniente no debe tener relación parental con el testador.  

-  Los dos testigos testamentarios no pueden ser analfabetos, sordos, mudos o ciegos ni los familiares beneficiados por esta herencia.


-   Se debe dictar de viva voz el testamento al Notario Público para que él lo escriba de manera exacta.

-  Este testamento debe ser leído de manera clara por el Notario, el testador y el testigo para comprobar la correspondencia entre lo escrito y lo expresado por el testador.

-   El testador, los testigos y el Notario deben firmar el testamento en el mismo acto, en cada una de las páginas y al final.

-  No pueden otorgar un testamento personas menores de edad y quienes carezcan de lucidez mental.

- Se prohíbe al Notario informar sobre el contenido del testamento mientras viva el testador.

-  El Notario solicitará la inscripción del testamento en escritura pública al Registro de Testamentos. Este contendrá la fecha de otorgamiento,  las fojas donde corre extendido en el Registro, el nombre del Notario, el testador y los testigos, los inmuebles que hubiese enumerado en el testamento, la constancia de su suscripción.

-  En caso de testamento cerrado, éste debe ser presentado al Notario Público mediante sobre cerrado frente a dos testigos manifestándole que este contiene su testamento.

-  En caso de que el testador sea mudo o no pueda hablar deberá manifestar su entrega por escrito.

-  El Notario deberá adjuntar en la cubierta del testamento un acta en la que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el Notario. Este documento debe ser firmado por el testador, los dos testigos y el Notario.

- El testador puede pedirle al Notario Público la restitución de su testamento y este lo entregará ante dos testigos y se firmará una constancia en donde se registre la entrega del testamento y será firmada por el testador, los dos testigos y el Notario.

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