jueves, 24 de enero de 2013

Requisitos Legales para los Testamentos en Chile


En el Código Civil de Chile el testamento es definido como un acto por el cual el testador dispone de todos o parte de sus bienes para que sean heredados luego de su muerte.  En Chile existen varios tipos de testamentos. Sin embargo, el más utilizado es el Testamento Solemne que debe ser escrito y otorgado al Notario Público ante testigos mayores de 18 años. El Código Civil chileno establece los siguientes requisitos legales para realizar un testamento de manera adecuada:


-   En el caso de un Testamento Solemne cerrado el testador deberá presentar la escritura cerrada al notario con la presencia de tres testigos declarando a viva voz que en ella contiene su testamento.

-   En el caso de un testamento menos solemne o privilegiado  no es necesaria la presencia de un notario y se realiza en casos en donde el testador se encuentra en peligro de muerte inminente.

-  En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos.

-   El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos.

-  Los testamentos menos solemnes verbales son sólo autorizados por la ley cuando se considera que no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Este testamento debe hacerse a viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Esto deberá ponerse por escrito y las personas interesadas en la herencia podrán acudir a un Juez de letras que ubicará a los testigos de este testamento y les tomará declaración sobre el testamento que declaró el fallecido.

-  Los alimentos forzosos que el difunto debía se pagarán con cargo a los bienes de la herencia.

-   El 50% de los bienes corresponden a los herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes.

-   El 50% restante de la herencia se empleará en su 25% para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25% a quien el testador desee.

-  No podrán realizar un testamento la mujer menor de doce años, el varón menor de catorce años de edad, las personas que no están en su sano juicio y las personas que no puedan expresar su voluntad. 

-  No se le puede encargar a un tercero que realice un testamento a nombre del testador. Se trata de un acto personal e intransferible.

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