Si bien muchas personas creen que los testamentos no son válidos en Argentina. Sin embargo el Código Civil argentino contempla la posibilidad de testamento y dispone los siguientes requisitos legales para realizar este documento:
- Podrá realizar un testamento toda persona legalmente capaz de tener una voluntad y de manifestarla.
- No podrán testar los menores de 18 años, con excepción de los emancipados por casamiento. Tampoco pueden testar los privados de razón y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito no pueden testar por acto público. Las personas analfabetas no podrán testar mediante la forma ológrafa.
- Podrán recibir el testamento las personas físicas que al momento de la muerte del testador no sean declarados por ley como incapaces o indignos.
- En el testamento abierto el testador debe expresar oralmente o por escrito su última voluntad con la presencia de las personas que deben autorizar el acto.
- El testamento abierto deberá entregado al Notario con la presencia de dos testigos idóneos en caso de que el testador no sepa o no pueda firmar el testamento, sea ciego o no pueda leer por sí mismo.
- Cuando el testamento sea redactado por el notario deberá dejarse constancia del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
- El testamento deberá ser firmado por el testador, por los testigos y el Notario.
- En el caso de estar en presencia de un testamento cerrado no podrá ser realizado por los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.
- El testamento cerrado debe ser escrito. Si es hecho a puño y letra el testador deberá firmar al final del documento. En caso de que sea realizado a través de medios mecánicos el testador deberá poner su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
- En caso de que el testador no sepa o no pueda firmar, otra persona podrá hacerlo a su ruego al pie y en todas las hojas expresando la causa de la imposibilidad.
- El testador puede conservar en su poder el testamento cerrado o dárselo a una persona de su confianza. También podrá encomendar su cuidado al Notario quien deberá presentar este testamento ante el Juez competente cuando sea informado del fallecimiento del testador.
- El testamento ológrafo podrá otorgarse por personas mayores de edad y deberá ser escrito y firmado por el testador dejando constancia del año, mes y día en que se otorgue.
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