jueves, 24 de enero de 2013

Requisitos Legales para los Testamentos en Argentina


Si bien muchas personas creen que los testamentos no son válidos en Argentina. Sin embargo el Código Civil argentino contempla la posibilidad de testamento y dispone los siguientes requisitos legales para realizar este documento:


-   Podrá realizar un testamento toda persona legalmente capaz de tener una voluntad y de manifestarla.

- No podrán testar los menores de 18 años, con excepción de los emancipados por casamiento. Tampoco pueden testar los privados de razón y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito no pueden testar por acto público. Las personas analfabetas no podrán testar mediante la forma ológrafa.

- Podrán recibir el testamento las personas físicas que al momento de la muerte del testador no sean declarados por ley como incapaces o indignos.

-  En el testamento abierto el testador debe expresar oralmente o por escrito su última voluntad con la presencia de las personas que deben autorizar el acto.

-  El testamento abierto deberá entregado al Notario con la presencia de dos testigos idóneos en caso de que el testador no sepa o no pueda firmar el testamento, sea ciego o no pueda leer por sí mismo.

-  Cuando el testamento sea redactado por el notario deberá dejarse constancia del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.

-  El testamento deberá ser firmado por el testador, por los testigos y el Notario.

-  En el caso de estar en presencia de un testamento cerrado no podrá ser realizado por los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.

-  El testamento cerrado debe ser escrito. Si es hecho a puño y letra el testador deberá firmar al final del documento. En caso de que sea realizado a través de medios mecánicos el testador deberá poner su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.

-  En caso de que el testador no sepa o no pueda firmar, otra persona podrá hacerlo a su ruego al pie y en todas las hojas expresando la causa de la imposibilidad.

-   El testador puede conservar en su poder el testamento cerrado o dárselo a una persona de su confianza. También podrá encomendar su cuidado al Notario quien deberá presentar este testamento ante el Juez competente cuando sea informado del fallecimiento del testador.

-  El testamento ológrafo podrá otorgarse por personas mayores de edad y deberá ser escrito y firmado por el testador dejando constancia del año, mes y día en que se otorgue.







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