jueves, 24 de enero de 2013

Requisitos Legales para los Testamentos en España


En España se define al testamento como el acto por medio del cual una persona dispone sobre el destino de sus bienes luego de su fallecimiento. Para prevenir problemas futuros es importante que consideremos los requisitos legales que deberán considerarse para redactar un testamento adecuado:


-  El testador debe ser una mujer u hombre mayor de 14 años.


-   El testador no debe estar incapacitado. En caso de que una sentencia judicial no exprese claramente la incapacidad de una persona para otorgar testamento, el Notario Público podrá designar a dos médicos para que brinden su diagnóstico.


-  Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.


- Los testamentos cerrados deberán realizarse de puño y letra por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga. Los testamentos cerrados poadrásn ser otorgados por mayores de edad.


-  El juez abrirá el testamento y citará a los testigos para que declaren si la letra del testamento corresponde con la del fallecido. En primer lugar, se considerarán como testigos al cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos.


-  El testamento abierto se otorga ante Notario que será el encargado de conservar el documento. En estos casos se solicita la presencia de dos testigos si el testador no sabe o no puede firmar, es ciego, no sabe o no puede leer por sí mismo.


-  El marco legal español también contempla los testamentos abiertos especiales en los casos en los que el peligro de muerte del testador sea inminente. En este caso podrá realizarse el testamento en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario.


-  Los testamentos especiales tendrán una vigencia de dos meses. Si en este período fallece el testador es necesario formalizar el testamento ante el Juzgado en un plazo máximo de tres meses.


-  No pueden ser testigos las personas menores de edad, los ciegos, los totalmente sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador y quienes no estén en su juicio.


-   Los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer no pueden realizar testamentos cerrados.


-  Las personas mudas o sordomudas que puedan escribir pueden otorgar testamentos cerrados pero deben firmen personalmente el documento. En la cubierta deben escribir que dentro del sobre se contiene el testamento y que ha sido firmado personalmente.


-   El testador puede conservar el testamento o bien entregarlo a una persona de su confianza para que lo guarde. También podrá dejarlo bajo la custodia del Notario Público.  


-  El testamento es un acto personal que no podrá ser encargado a otra persona para que lo otorgue en nombre del testador.


-  En caso de que el sobre o el envoltorio que cubre al testamento cerrado sean destruidos el testamento será considerado invalidado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario