jueves, 24 de enero de 2013

Testamento: Definición y Tipos

El testamento en latín significa "testimonio de la voluntad" y es definido como el acto jurídico por el cual una persona dispone cómo serán distribuidos todos o parte de sus bienes luego de su muerte. Este instrumento legal expresa la voluntad del propietario de estos bienes para que una o varias personas puedan ser los herederos legítimos luego de que el testador fallezca.


Podemos diferenciar distintos tipos de testamentos:

- Testamento público abierto es el documento que se otorga ante Notario Público para disponer libremente de sus bienes y transferirlos a sus herederos. El testador expresa al Notario verbalmente o por escrito su última voluntad, y este redacta el testamento de acuerdo a lo manifestado por el testador. Este testamento debe ser otorgado ante testigos y se registra en el registro de últimas voluntades, por lo que puede ser consultado una vez hayan pasado quince días de la muerte.

- En los testamentos públicos cerrados el documento estará cerrado en un sobre que será entregado al Notario para que de fe del otorgamiento del testamento. Este documento será firmado por el testador, los testigos y el Notario Público y luego será entregado al testador para que lo conserve. El Notario deberá registrar en el protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado. El contenido de este documento sólo será conocido por el testador.

- Testamento ológrafo es el documento escrito por puño y letra por el testador. También debe poseer la fecha y firma hecha a mano. En estos casos se pide la ausencia de tachaduras o enmiendas a lo largo del testamento y no requiere la intervención de un Notario en el momento de su otorgamiento

- Testamento militar es documento que otorgan las personas que gozan del fuero militar. En él manifestarán su última voluntad sin necesidad de sujetarse a las formalidades de testamento común.

- Testamento mancomunado es el documento que realizan dos personas para disponer en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero. Para ello se deberá acudir a la notaría acompañado del esposo o la mujer y ambos otorgarán testamento conjuntamente. De esta manera dispondrán no sólo de los bienes propios sino de los bienes comunes.

- Testamento mutuo es el testamento que hacen recíprocamente dos personas a favor de quien sobreviva. En este caso en cado de la muerte de la muerte de alguno de ellos, el otro hereda todos sus bienes evitando de esta manera conflictos con otros familiares. Este documento deberá ser realizado frente a un Notario Público y puede ser modificado cuantas veces lo deseen siempre que haya acuerdo entre las partes.

- Testamento vital es el documento que expresa de manera anticipada la voluntad de la persona en caso de que estuviera enferma y debiera aplicarse un tratamiento médico.  Su aplicación es en casos de enfermedades terminales o de muerte inminente con un daño cerebral irreversible o de inconciencia permanente. En este testamento el testador dejará por escrito sus deseos de limitar su tratamiento a mecanismo que le permitan mantener un estado de dolor aliviado.

En cada país el Código Civil establecerá distintos requisitos legales para realizar un testamento acorde a la normativa nacional por lo que le recomendamos que consulte con un abogado si desea realizar este documento de manera eficaz.

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